un) El valor del objeto de la actividad jurídica es, según el § 34a párr.. 5 DEPÓSITO 2 DesignG en relación con § 23 Abs. 3 DEPÓSITO 2 Halbsatz 1 y § 33 Abs. 1 RVG para determinar a su razonable discreción.
b) El interés económico del titular del diseño en mantener su diseño es decisivo para determinar el valor del objeto en los procedimientos de nulidad del diseño..
c) En el proceso de nulidad en derecho de diseños, la determinación del valor del objeto corresponde a 50.000 € generalmente a discreción razonable.

BGH BESCHLUSS I ZB 25/18 de 28. Más 2020 – Streitwert Design-Nichtigkeit

in der Design-Nichtigkeitssache
betreffend das Design Nr. 40 2008 001 032-0001 Weiter

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