JUICIO BGH VIII ZR 327/09 de 10. Noviembre 2010

HGB § 89a
Si el nombre de una agencia comercial contratar el incumplimiento de una cláusula de la competencia acordada contractualmente como una razón importante para un despido, así que esto no excluye la interpretación contractual, después de las violaciónes de la competencia, teniendo tan insignificante todas las circunstancias, que a través de ellos la relación de confianza entre los empresarios y los representantes de ventas no será dañado fundamentalmente una valoración razonable, NO – al menos no sin previo aviso – le da derecho a cancelación sin previo aviso (Continuación del BGH, Sentencia
7. JULIO 1988 – I ZR 78/87, WM 1988, 1490). Weiter

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