Los requisitos para la protección de los diseños que surgen de § 2,3 GDA y crecientes las definiciones de la Ley de Diseño

§ 2 Protección del diseño

(1) Como un diseño, un patrón está protegido, esto es nuevo y posee carácter singular.

(2) Un diseño se considerará nuevo, si antes de la presentación no idéntico diseño ha sido revelada. Los patrones se consideran idénticos, cuando sus características difieran tan sólo en detalles insignificantes.

(3) Un patrón tiene carácter, cuando la impresión general, hace que el usuario informado, difiere de la impresión de conjunto, un patrón diferente de la de usuarios con este causas, que ha sido divulgada antes de la presentación. En la evaluación de carácter individual, el grado de libertad del autor al desarrollarlo en cuenta Weiter

Otras cuestiones sobre la propiedad intelectual: