La incorporación de un sitio en una obra protegida accesible al público en otro sitio a través de un enlace con la técnica de framing, tales como la controvertida en el litigio principal, por sí sola no proporcionar al público en el sentido del artículo. 3 Abs. 1 Directiva 2001/29 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22. Más 2001 la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información es, por lo que la obra en cuestión se jugará, ya sea para una nueva audiencia o de un procedimiento técnico específico, que difiere de la de la obra original.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE (Cámara Novena)

21. OCTUBRE 2014(*)

"Prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Derechos de autor y derechos afines - Directiva 2001/29 / CE - Sociedad de la información - la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines - Arte. 3 Abs. 1 - Comunicación al público - Definición - Enlaces de Internet, mediar en el acceso a las obras protegidas - con ayuda de la técnica de framing "

En el asunto C-348/13

REFERENCIA de decisión prejudicial en virtud del artículo. 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Alemania) por decisión del 16. Más 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 25. JUNIO 2013, en el proceso de

BestWater International GmbH

contra

Michael Mebes,

Stefan Potsch

adoptar

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Cámara Novena)

, Compuesta por J. Malenovský (Reportero) en funciones de Presidente de la Cámara Novena, Juez de M. Safjan y Jueces A. Prechal,

Generalanwältin: Lo. Sharpston,

Canciller: La. Calot Escobar,

debido a la resolución dictada después de escuchar la decisión Abogado General, gemäß Arte. 99 Reglamento de Procedimiento del Tribunal para decidir por decisión motivada,

siguiente

Decisión

1 La decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo. 3 Abs. 1 Directiva 2001/29 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22. Más 2001 la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (ABl. La 167, S. 10).

2 Dicha petición se presentó en un litigio entre la BestWater International GmbH (por debajo de: Mejor Internacional del Agua) por una parte, y el señor y el señor Mebes Potsch otra parte, debido a la incorporación hacer clic en enlaces a los sitios Web operados por esta última, que la técnica de elaboración y uso se llevó a cabo con la ayuda del usuario de Internet a una película, estados en el BestWater Internacional los derechos exclusivos.

Marco legal

3 Arte. 3 Abs. 1 la Directiva 2001/29 ciertamente:

"Los Estados miembros velarán por, para los autores el derecho exclusivo, comunicación por cable o inalámbrica al público de sus obras, incluyendo la divulgación pública de las obras en el camino, que son los miembros del público desde el lugar y en el momento que cada, de autorizar o prohibir ".

El litigio principal y la cuestión prejudicial

4 BestWater Internacional se dedica a la fabricación y distribución de sistemas de filtro de agua. Para fines de publicidad, que tenían una película más o menos de dos minutos sobre la contaminación del agua producida, en que tiene derecho a los derechos exclusivos. Para los hechos del procedimiento principal en el momento de esta película estaba disponible en la plataforma de vídeo en "YouTube". BestWater Internacional sostiene, sin embargo,, que había sido puesto en ella sin su consentimiento.

5 Sr. Mebes y el Sr. Potsch son representantes de ventas independientes que trabajan para una empresa internacional con BestWater competencia relacionados. Cada uno de ellos mantienen su propio sitio web, en la que se anuncian los productos vendidos por sus clientes. En el verano 2010 que les permite a los visitantes a sus sitios web, conseguir la película producida por BestWater Internacional a través de un enlace de red a través de los llamados encuadres. Si hace clic en este enlace, la película apareció, que vino de la plataforma de video antes mencionado, en que aparece en los sitios web del Señor y el marco Señor Mebes Potsch ("Marco"), que dio la impresión de, que se muestra por estos sitios de.

6 Desde BestWater Internacional fue la vista, que el señor y el señor Mebes Potsch habrían hecho la película a disposición del público sin su permiso, que demandaron a la suspensión de la difusión de esta película y les pidieron daños y reembolso de Abmahnkosten.

7 Después que el Sr. Mebes y el Sr. Potsch habían dado una declaración cláusula de penalización en cuanto a la distribución de la película, declaró que las partes en litigio en relación con el deseo de omisión de hecho constantemente. El resto de las solicitudes de contraste BestWater Internacional se llevó a cabo y el tribunal de primera instancia condenó a la demandada en el litigio principal, en cada BestWater Internacional 1 000 Euro a pagar los daños y su respectiva Abmahnkosten en la cantidad de per 555,60 Para reembolsar euros. El tribunal de primera instancia impuso Mebes Sr. y Sr. Potsch también los costos del caso también con respecto a la parte terminada de la acción en.

8 El tribunal del Señor y la Potsch Tribunal de Apelación Señor Mebes modificó la decisión en primera instancia y se distribuye el costo de la solicitud de acción completado de manera uniforme entre las partes. La otra forma de la parte demandante por el contrario BestWater Internacional, tuvo desde.

9 BestWater Internacional apeló contra esta decisión ante el Tribunal Federal.

10 Durante la auditoría, los auditores, el órgano jurisdiccional nacional u preguntaron. un. fijo, que en un caso, en la que una obra es ya una "comunicación al público" en el sentido del artículo. 3 Abs. 1 la Directiva 2001/29 había sido, una nueva acción de juego utilizando el mismo proceso tecnológico sólo podría ser clasificado como "público" en el sentido de dicha disposición, cuando esta acción se lleva a cabo frente a una nueva audiencia. Por lo tanto, el ajuste realizado por el Sr. y Sr. Mebes Potsch añadir un enlace a la película producida por BestWater Internacional tener, la controvertida en el litigio principal, no causa la reproducción de una nueva audiencia, porque esta película ya era de libre acceso en una plataforma de vídeo. Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente señala, que sirvió a los enlaces de la técnica de encuadre en cuestión. Esta técnica permite que el operador de un sitio web, para hacer una obra de su propia, Sin embargo, sin que esto tenga que copiar y así entrar en el ámbito de las normas sobre el derecho de reproducción. Dirige el tribunal considera desde, si no se justificaría, la controvertida en el litigio principal enlace como "público" en el sentido del artículo. 3 Abs. 1 la Directiva 2001/29 para ver.

11 En estas circunstancias, el Bundesgerichtshof decidió, suspender el procedimiento y plantear la siguiente pregunta de decisión prejudicial planteada por el Tribunal:

La incorporación de un sitio web de acceso público en una planta alien alien en su propio sitio web, en determinadas circunstancias, tales como las de los asuntos principales, el público en el sentido del artículo. 3 Abs. 1 la Directiva 2001/29 dar, incluso si el otro trabajo es por lo tanto no juega para un nuevo público y no jugará por un procedimiento técnico específico, que difiere de la de la obra original?

La cuestión planteada

12 Gemäß Arte. 99 su Reglamento, la Corte, si la respuesta se puede deducir claramente del caso sobre una cuestión prejudicial planteada, sobre la propuesta del Ponente y oído el Abogado General en cualquier momento para tomar la decisión, para decidir por decisión motivada.

13 Esta disposición es aplicable a la presente petición.

14 De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, es decir, para su clasificación como "público" en el sentido del artículo. 3 Abs. 1 la Directiva 2001/29 se requiere, que una obra protegida mediante un proceso tecnológico, que difiere de la utilizada anteriormente, NI, de otra manera, se reproduce de una nueva audiencia, d. h. para una audiencia, No había pensado en el propietario de los derechos de autor a la, ya que permite la comunicación original al público (vgl. en este sentido, la SGAE, C-306/05, UE:C:2006:764, Rn. 40 Y 42, Organizaciones Beschluss Sillogikis Diacheirisis Dimiourgon Theatrikon kai Ergon Optikoakoustikon, C-136/09, UE:C:2010:151, Rn. 38, sowie Urteil ITV Radiodifusión u. a., C-607/11, UE:C:2013:147, Rn. 39).

15 Lo que se refiere específicamente al diseño de la caja, en el cual un tercero en un sitio protegido de una obra, que ya fue lanzado públicamente de nuevo en otro sitio web, ajustado por medio de un Enlaces de Internet, la Corte en Rn. 24 Svensson el juicio u. un. (C-466/12, UE:C:2014:76) decidido, que un acto de comunicación,, ya que utiliza el mismo proceso tecnológico, que ya fue utilizado para la comunicación de la obra a otro sitio web, sólo "público" en el sentido del artículo. 3 Abs. 1 la Directiva 2001/29 se clasifica, cuando la acción se lleva a cabo en contra de una nueva audiencia.

16 Este no es el caso, sobre todo porque el trabajo está disponible gratuitamente para todos los usuarios de Internet que ya están en otro sitio web con la autorización del titular de los derechos de autor, no puede actuar en cuestión como "público" en el sentido del artículo. 3 Abs. 1 la Directiva 2001/29 clasificarse (vgl. y en este sentido Svensson. a., UE:C:2014:76, Rn. 25 A 28).

17 En el marginal. 29 Y 30 Svensson el juicio u. un. (UE:C:2014:76) el Tribunal aclaró, que esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que se trate, que la obra en cuestión aparece haciendo clic en los usuarios enlace de Internet de una manera, que da la impresión, que se muestra en el sitio web, se encuentra en este enlace, aunque se trata en realidad otro sitio web. Esta situación es sustancialmente la característica de la técnica de framing, que es objeto de controversia en el litigio principal y es, que un sitio web de una página web se divide en una pluralidad de marcos y el marco de uno de estos "incrustado" significa un Enlaces de Internet (Inline Vinculación) una se muestra otro componente Dirección entstamme sitio web, por lo tanto sigue siendo los usuarios de este sitio web ocultas del medio ambiente original de este componente.

18 Aunque esta técnica puede, como el órgano jurisdiccional remitente considera, utilizarse, hacerla accesible a una obra al público, sin copiarlo para y por lo tanto entrar en el ámbito de las normas sobre el derecho de reproducción. No obstante lo anterior, pero no conduce a su uso, que los trabajos pertinentes para una nueva audiencia se reproduce. Debido a que el alcance de este trabajo en el sitio, a que se refiere en Internet Enlace, es de acceso libre, se supone, que el propietario de los derechos de autor, ya que han permitido que esta reproducción, han pensado en todos los usuarios de Internet como público.

19 En vista de la respuesta a la cuestión planteada, que la incorporación de un sitio en una obra protegida accesible al público en otro sitio a través de un enlace con la técnica de framing, tales como la controvertida en el litigio principal, solo hay público en el sentido del artículo. 3 Abs. 1 la Directiva 2001/29 representa, por lo que la obra en cuestión se jugará, ya sea para una nueva audiencia o de un procedimiento técnico específico, que difiere de la de la obra original.

Costos

20 Las partes en el procedimiento principal, un paso en el incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional; la decisión sobre las costas es un resolver sobre las costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal (Cámara Novena) por este medio:

La incorporación de un sitio en una obra protegida accesible al público en otro sitio a través de un enlace con la técnica de framing, tales como la controvertida en el litigio principal, por sí sola no proporcionar al público en el sentido del artículo. 3 Abs. 1 Directiva 2001/29 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22. Más 2001 la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información es, por lo que la obra en cuestión se jugará, ya sea para una nueva audiencia o de un procedimiento técnico específico, que difiere de la de la obra original.

Otras cuestiones sobre la propiedad intelectual: