Tribunal Federal de dividir un bien jurídico cártel unión bajo codeudores solidarios

El Tribunal Federal se ha ocupado de la cuestión, criterio según el cual una multa, que ha impuesto varias empresas conjuntamente por la Comisión Europea, para ser distribuida internamente al deudor individual.

El demandante era el único accionista de la demandada 2, en agosto 2004 todas las acciones de la parte demandada 1 adquirido. En este momento, el acusado llevó a los trabajadores a 1 durante varios acuerdos de cártel meses para la distribución de calcio en parte, que a partir de julio 2005 ampliado en la distribución de gránulos de magnesio. A partir de noviembre 2006 el solicitante vendió sus acciones en el acusado 2, hasta que la 22. JULIO 2007 eliminado completamente.

Por decisión de 22. JULIO 2009 impuesta por la Comisión Europea (COMP / 39.396, K(2009) 5791 final) en contra de la demandante y los demandados solidariamente una multa de 13,3 Mi. Euro por infracción del Derecho europeo de la competencia en el período comprendido entre 22. Abril 2004 (Acusado 1) o. 30. Agosto 2004 (Acusado 2 y el solicitante) a 16. ENERO 2007. El demandante y los demandados han cuestionado la imposición de la multa ante el Tribunal de la Unión Europea, que – sólo después de la decisión del Tribunal de Apelación – mediante resoluciones de 23. ENERO 2014 (T-395/09 y T-384/09) la multa impuesta a la demandante 12,3 Mi. Euro ha reducido y desestimó los recursos de anulación de las partes, por otra parte,. Sin embargo, sólo los acusados ​​han apelado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-154/14 P) incrustado.

La demandante pagó la multa y el interés sobre 6,8 Mi. €. En el presente caso, se busca por los demandados solidariamente a la devolución de esta cantidad. Considera, que las multas en la relación interna deben ser asumidos por los acusados, como se, el solicitante, no participó en el propio cártel.

Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelación ha desestimado el recurso. El Tribunal de Apelación adoptados, el solicitante tenía que llevar como sociedad matriz en la relación interna fina, porque sus potenciales beneficios económicos de la conducta anticompetitiva – a través de dividendos o el aumento en el valor de las acciones en su poder – son devengados. En realidad si el cártel tenía provoca un retorno, es irrelevante. Sobre la causalidad- o falta de la parte no vino para. Las reclamaciones por daños y perjuicios, la demandante no existe.

El Tribunal Federal revocó la sentencia del Tribunal de Apelación en la revisión y devolvió el caso para una nueva decisión de la Corte de Apelaciones.

En su decisión, el Tribunal Federal ha continuado la sentencia dictada en el curso de este recurso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A partir de entonces, la decisión sobre la compensación en la relación interna es, en principio, los tribunales nacionales, de conformidad con la legislación nacional. En el presente caso, esto lleva a la aplicabilidad de la legislación alemana y, por tanto, del § 426 BGB *.

Sobre esta base, la Corte Federal de los empleados por el Oberlandesgericht mientras que, el solicitante deberá pagar la multa que la sociedad matriz y beneficiario económico por sí solo, considerado insostenible. De acuerdo con el principio de § 426 BGB en lugar de considerar toda la información pertinente para la evaluación de las circunstancias de caso. Las reclamaciones de compensación de una sociedad matriz a filiales de hecho se pueden excluir en casos individuales, si hay un beneficio. La existencia de tal acuerdo, el Tribunal de Apelación, pero no encontrado.

Después de la devolución a la Corte de Apelaciones tendrá que determinar las circunstancias pertinentes del litigio. Estos incluyen, en particular, que las partes pueden considerarse responsables causalidad- y las contribuciones de fallos y reinvierte la base de los cárteles ingresos adicionales u otros beneficios.

* § 426 BGB (Ausgleichungspflicht, Subrogación)

(1) Los deudores totales están comprometidos el uno al otro en relación con las mismas proporciones, salvo disposición en contrario. No puede ser obtenido por un deudores solidarios de la contribución debida por él, por lo que el fracaso de otro ajuste de los deudores morosos, se debe usar.

(2) Si un deudor solidario puede satisfacer al acreedor y pedir que el ajuste de otros deudores, es la pretensión del acreedor contra los otros deudores con él acerca de. La transferencia no puede ir en detrimento de los créditos de los acreedores.

Sentencia 18. Noviembre 2014, KZR 15/12 – El calcio carburo cártel II

OLG – Sentencia 9. Febrero 2012 – Usted 3283/11 Mapa

WUW / Y-R 3835

LG München I – Sentencia 13. JULIO 2011 – 37 El 20080/10″

Otras cuestiones sobre la propiedad intelectual: